La omisión de entrega de participaciones y aportaciones federales a los municipios constituye un acto de tracto sucesivo que puede ser impugnado mientras subsista.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Coatzintla, Veracruz, en contra de la omisión de entrega de diversas participaciones y aportaciones federales por parte del Poder Ejecutivo del Estado. El Municipio argumentó que dicha omisión violaba su autonomía financiera y el principio de integridad de sus recursos. La Corte determinó que la omisión de entrega de estos fondos es un acto de tracto sucesivo, lo que significa que el plazo para impugnarlo se actualiza día con día mientras la omisión persista, haciendo que la demanda sea oportuna. Adicionalmente, la Corte precisó los actos impugnados y analizó la legitimación de las partes.
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