La improcedencia del recurso de queja procede contra el auto que informa al tercero interesado sobre la notificación de la sentencia definitiva, cuando dicho auto no es impugnable por esa vía.
El Tribunal Colegiado determinó que el recurso de queja es improcedente contra el auto que notifica al tercero interesado sobre la sentencia definitiva. La razón es que dicho auto no es una resolución que ponga fin al juicio ni impida su continuación, por lo que no puede ser impugnado a través del recurso de queja, el cual está reservado para actos de imposible reparación o que impidan la continuación del procedimiento.
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