La invalidez de una norma general en acción de inconstitucionalidad requiere la votación de al menos ocho de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila. El Tribunal Pleno determinó que la acción era procedente, pero se desestimó al no alcanzarse la mayoría calificada de ocho votos necesaria para declarar la invalidez de las normas impugnadas, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.