Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: ISSSTE. SOLICITUD INCREMENTO DE PENSIÓN.
SÍNTESIS: Se propone desechar el recurso de revisión fiscal.
Lo anterior, pues aunque la autoridad recurrente sostiene que el recurso resulta procedente al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por tratarse de una resolución relacionada con una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Su planteamiento parte de una premisa inexacta, pues refiere que la litis de la sentencia recurrida versó sobre el incremento de la cuota pensionaria; no obstante, identifica el objeto material de la controversia con la verdadera razón decisoria de la sentencia.
La resolución recurrida no redefinió el pago y actualización de la cuota pensionaria de la parte actora, sino que hizo prevalecer la autoridad de la cosa juzgada respecto de un derecho previamente reconocido.
El pronunciamiento contenido en la resolución recurrida no puede calificarse como una decisión de fondo sobre el derecho pensionario de la actora, pues la cuestión sustancial había quedado definitivamente resuelta con anterioridad, pues lo único que hizo la Sala reconocer la decisión previa de la Cuarta Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el diverso juicio contencioso 21502/25-17-04-6, determinación que, se insiste, deriva directamente de la institución de la cosa juzgada y no de una nueva definición del contenido del derecho reclamado.
Expediente
272/2026
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miguel Antonio Nuñez Valadez
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: ISSSTE. SOLICITUD INCREMENTO DE PENSIÓN.
SÍNTESIS: Se propone desechar el recurso de revisión fiscal.
Lo anterior, pues aunque la autoridad recurrente sostiene que el recurso resulta procedente al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por tratarse de una resolución relacionada con una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Su planteamiento parte de una premisa inexacta, pues refiere que la litis de la sentencia recurrida versó sobre el incremento de la cuota pensionaria; no obstante, identifica el objeto material de la controversia con la verdadera razón decisoria de la sentencia.
La resolución recurrida no redefinió el pago y actualización de la cuota pensionaria de la parte actora, sino que hizo prevalecer la autoridad de la cosa juzgada respecto de un derecho previamente reconocido.
El pronunciamiento contenido en la resolución recurrida no puede calificarse como una decisión de fondo sobre el derecho pensionario de la actora, pues la cuestión sustancial había quedado definitivamente resuelta con anterioridad, pues lo único que hizo la Sala reconocer la decisión previa de la Cuarta Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el diverso juicio contencioso 21502/25-17-04-6, determinación que, se insiste, deriva directamente de la institución de la cosa juzgada y no de una nueva definición del contenido del derecho reclamado.
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