La facultad de nombrar a un perito tercero en discordia en un proceso mercantil es discrecional del juzgador, quien debe ejercerla solo cuando los dictámenes periciales de las partes resulten sustancialmente contradictorios y no aporten elementos de convicción suficientes para resolver el litigio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad del juzgador para nombrar un perito tercero en discordia cuando los dictámenes periciales en un juicio mercantil son contradictorios. Se establece que, si bien el artículo 1255 del Código de Comercio otorga esta facultad, su ejercicio es discrecional. El juzgador debe valorar los dictámenes existentes y solo recurrir a un perito tercero si dichos dictámenes no le brindan elementos de convicción suficientes para resolver el fondo del asunto.
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