Las cuotas de seguridad social por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez, al estar sustentadas en el principio de solidaridad social, no deben sujetarse estrictamente a la capacidad contributiva del patrón, sino a la finalidad de protección social que persiguen, por lo que la proporcionalidad tributaria en este rubro debe ponderarse con la naturaleza social de la contribución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las tasas escalonadas aplicadas a las cuotas patronales de cesantía en edad avanzada y vejez. Se determinó que, si bien las contribuciones de seguridad social deben ser proporcionales y equitativas, su naturaleza social y el principio de solidaridad permiten una ponderación distinta a la de los impuestos generales, debiendo atenderse primordialmente a la finalidad de protección social.
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