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95/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las cuotas de seguridad social por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez, al estar sustentadas en el principio de solidaridad social, no deben sujetarse estrictamente a la capacidad contributiva del patrón, sino a la finalidad de protección social que persiguen, por lo que la proporcionalidad tributaria en este rubro debe ponderarse con la naturaleza social de la contribución.

Expediente
95/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las cuotas de seguridad social por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez, al estar sustentadas en el principio de solidaridad social, no deben sujetarse estrictamente a la capacidad contributiva del patrón, sino a la finalidad de protección social que persiguen, por lo que la proporcionalidad tributaria en este rubro debe ponderarse con la naturaleza social de la contribución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las tasas escalonadas aplicadas a las cuotas patronales de cesantía en edad avanzada y vejez. Se determinó que, si bien las contribuciones de seguridad social deben ser proporcionales y equitativas, su naturaleza social y el principio de solidaridad permiten una ponderación distinta a la de los impuestos generales, debiendo atenderse primordialmente a la finalidad de protección social.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.