La revisión fiscal procede contra la resolución que desecha de plano una demanda, al ser esta una resolución de trámite que no pone fin al juicio.
Se establece que la revisión fiscal es procedente contra la resolución que desecha de plano una demanda. Esto se debe a que dicha resolución, al no resolver el fondo del asunto, se considera un acto de trámite que no pone fin al juicio, por lo que debe ser impugnable a través de este recurso para garantizar la correcta sustanciación del procedimiento.
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