La revocación de un permiso de expendio de petrolíferos, como sanción administrativa, debe ser proporcional a la infracción cometida y prever la posibilidad de subsanación, máxime cuando existen otras sanciones menos gravosas y la finalidad de la potestad punitiva es garantizar el interés público y no únicamente castigar.
El criterio aborda la constitucionalidad de la revocación de un permiso de expendio de petrolíferos por no contar con garantías y seguros vigentes. Se cuestiona la imprecisión de la norma sobre si la revocación aplica solo al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores, lo que genera arbitrariedad. Se argumenta que la sanción de revocación es desproporcionada al no considerar la posibilidad de subsanación, la existencia de otras sanciones como multas o suspensiones, y al no guardar relación con los fines de garantizar el suministro de gasolinas y la competencia en el sector energético.
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