Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Niega. Son inoperantes los conceptos de violación en que alega como violaciones procesales el indebido desechamiento de las pruebas que ofreció con los numerales 7 y 8 de su escrito relativo, pues no precisa la forma en que trascendieron al resultado del laudo. Fijación de la litis no le perjudica; además, si bien en principio la junta fijó indebidamente la carga probatoria, lo cierto es que sí analizó el material probatorio ofrecido por las partes, considerando que la carga probatoria correspondía a la parte demandada que alegó que rescindió la relación laboral con el trabajador de forma justificada, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez; con lo que evidentemente quedó subsanado el error citado en primer término.
Finalmente, tal como lo estimó la responsable y, contrario a lo alegado por la quejosa, ésta no demostró que rescindió de forma justificada la relación laboral del trabajador, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, por revelar los secretos de la empresa y dar a conocer información de carácter reservado y, por ende, es evidente que, debe prevalecer la existencia del despido injustificado alegada por el trabajador y como consecuencia la condena a su reinstalación y demás prestaciones accesorias; aclarándose que, los correos electrónicos exhibidos no se encuentran debidamente perfeccionadas conforme a lo previsto en el capítulo de los elementos aportados por los avances de la ciencia, en particular el artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo, pues el cotejo a cargo del actuario de la junta en que sólo se limitó a acudir a dar fe de que las pantallas que le mostraron coinciden con las hojas impresas exhibidas en el juicio laboral, no es el medio idóneo para ello, por lo que resulta inconcuso que, se trata de simples impresiones sin valor probatorio alguno para demostrar las conductas atribuidas al actor.
Expediente
478/2025
Tribunal
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Perla Pérez Sánchez
Fecha
30 abr 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Niega. Son inoperantes los conceptos de violación en que alega como violaciones procesales el indebido desechamiento de las pruebas que ofreció con los numerales 7 y 8 de su escrito relativo, pues no precisa la forma en que trascendieron al resultado del laudo. Fijación de la litis no le perjudica; además, si bien en principio la junta fijó indebidamente la carga probatoria, lo cierto es que sí analizó el material probatorio ofrecido por las partes, considerando que la carga probatoria correspondía a la parte demandada que alegó que rescindió la relación laboral con el trabajador de forma justificada, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez; con lo que evidentemente quedó subsanado el error citado en primer término.
Finalmente, tal como lo estimó la responsable y, contrario a lo alegado por la quejosa, ésta no demostró que rescindió de forma justificada la relación laboral del trabajador, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, por revelar los secretos de la empresa y dar a conocer información de carácter reservado y, por ende, es evidente que, debe prevalecer la existencia del despido injustificado alegada por el trabajador y como consecuencia la condena a su reinstalación y demás prestaciones accesorias; aclarándose que, los correos electrónicos exhibidos no se encuentran debidamente perfeccionadas conforme a lo previsto en el capítulo de los elementos aportados por los avances de la ciencia, en particular el artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo, pues el cotejo a cargo del actuario de la junta en que sólo se limitó a acudir a dar fe de que las pantallas que le mostraron coinciden con las hojas impresas exhibidas en el juicio laboral, no es el medio idóneo para ello, por lo que resulta inconcuso que, se trata de simples impresiones sin valor probatorio alguno para demostrar las conductas atribuidas al actor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.