Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
TARJETA INFORMATIVA Y SISE
MATERIA: FISCAL FEDERAL.
SUBMATERIA: EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL MONTO MÁXIMO QUE ESTABLECE DEBE CALCULARSE EN SALARIOS MÍNIMOS Y NO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
PROBLEMA: NO SE TOMÓ EN CONSIDERACIÓN QUE CUENTA CON UN DERECHO ADQUIRIDO Y QUE ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 30/2021 (10A.) DE LA SEGUNDA SALA. LA EXENCIÓN DEBE CALCULARSE EN SALARIOS MÍNIMOS Y NO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
TRATAMIENTO: Se niega el amparo, porque la jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.), sí es aplicable al caso solo en la parte en que analiza que las legislaciones que se refieren a salarios mínimos deben entenderse como la Unidad de Medida y Actualización, en términos del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.”. En el caso, no se puede hablar de un derecho adquirido en relación con la exención del pago de impuesto sobre la renta en tanto que esa jurisprudencia se refiere al otorgamiento de pensiones. Lo planteado en el segundo concepto de violación, constituyen argumentos novedosos.
Expediente
189/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
21 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TARJETA INFORMATIVA Y SISE
MATERIA: FISCAL FEDERAL.
SUBMATERIA: EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL MONTO MÁXIMO QUE ESTABLECE DEBE CALCULARSE EN SALARIOS MÍNIMOS Y NO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
PROBLEMA: NO SE TOMÓ EN CONSIDERACIÓN QUE CUENTA CON UN DERECHO ADQUIRIDO Y QUE ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 30/2021 (10A.) DE LA SEGUNDA SALA. LA EXENCIÓN DEBE CALCULARSE EN SALARIOS MÍNIMOS Y NO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
TRATAMIENTO: Se niega el amparo, porque la jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.), sí es aplicable al caso solo en la parte en que analiza que las legislaciones que se refieren a salarios mínimos deben entenderse como la Unidad de Medida y Actualización, en términos del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.”. En el caso, no se puede hablar de un derecho adquirido en relación con la exención del pago de impuesto sobre la renta en tanto que esa jurisprudencia se refiere al otorgamiento de pensiones. Lo planteado en el segundo concepto de violación, constituyen argumentos novedosos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.