Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En la sentencia reclamada, la sala resolvió que, de acuerdo con la forma en que la contribuyente (aquí quejosa) y su accionista convinieron que esta última pagaría (contraprestaciones más Impuesto al Valor Agregado) a los proveedores por los servicios prestados a la contribuyente, quien reintegraría las erogaciones efectuadas por su accionista mediante el aumento de capital sobre el patrimonio de la quejosa ("Ampliación de capital por compensación de créditos", que consiste en la entrega de participación en el capital de la sociedad a cambio de extinguir la deuda existente por parte de la sociedad) resulta improcedente que la quejosa pueda acceder al acreditamiento de dicho impuesto en el periodo de noviembre de 2018, diciembre de 2018 y abril de 2019. Por ende, reconoció la validez de la resolución confirmativa ficta (así como de las resoluciones recurridas) recaída al recurso de revocación interpuesto contra las resoluciones que negaron la devolución de saldo a favor.
También resolvió que fue incorrecto que la autoridad autorizara parcialmente la devolución solicitada el tres de febrero de dos mil veintidós por el importe de $315,329.00 de los $371,270.00 originalmente solicitados, pues sí es procedente la devolución del monto total; por tanto, declaró la nulidad, lisa y llana, de la resolución confirmativa ficta (así como de las resolución recurrida) recaída al recurso de revocación interpuesto contra la resolución contenida en 4. Oficio 500-71-01-02-01-2022-20605 de 3 de mayo de 2022.
Se concede el amparo para que la sala resuelva los argumentos que omitió.
Expediente
467/2024
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
5 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En la sentencia reclamada, la sala resolvió que, de acuerdo con la forma en que la contribuyente (aquí quejosa) y su accionista convinieron que esta última pagaría (contraprestaciones más Impuesto al Valor Agregado) a los proveedores por los servicios prestados a la contribuyente, quien reintegraría las erogaciones efectuadas por su accionista mediante el aumento de capital sobre el patrimonio de la quejosa ("Ampliación de capital por compensación de créditos", que consiste en la entrega de participación en el capital de la sociedad a cambio de extinguir la deuda existente por parte de la sociedad) resulta improcedente que la quejosa pueda acceder al acreditamiento de dicho impuesto en el periodo de noviembre de 2018, diciembre de 2018 y abril de 2019. Por ende, reconoció la validez de la resolución confirmativa ficta (así como de las resoluciones recurridas) recaída al recurso de revocación interpuesto contra las resoluciones que negaron la devolución de saldo a favor.
También resolvió que fue incorrecto que la autoridad autorizara parcialmente la devolución solicitada el tres de febrero de dos mil veintidós por el importe de $315,329.00 de los $371,270.00 originalmente solicitados, pues sí es procedente la devolución del monto total; por tanto, declaró la nulidad, lisa y llana, de la resolución confirmativa ficta (así como de las resolución recurrida) recaída al recurso de revocación interpuesto contra la resolución contenida en 4. Oficio 500-71-01-02-01-2022-20605 de 3 de mayo de 2022.
Se concede el amparo para que la sala resuelva los argumentos que omitió.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.