La suspensión definitiva es improcedente cuando se solicita en contra del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, relativo a la compensación universal, al tratarse de una norma de carácter general y de tracto sucesivo que, de concederse, podría afectar la esfera jurídica de terceros.
El tribunal desecha el recurso de revisión y revoca la resolución interlocutoria, negando la suspensión definitiva. La improcedencia se fundamenta en que la norma reclamada (artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019, sobre compensación universal) es de carácter general y de tracto sucesivo. Conceder la suspensión podría vulnerar derechos de terceros, lo cual no es posible en este tipo de medidas cautelares.
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