La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso respecto de los actos reclamados que se precisan en el considerando sexto de la sentencia, al no actualizarse la violación de los derechos fundamentales invocados.
El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa sobresee el juicio de amparo respecto de ciertos actos y autoridades, y niega el amparo solicitado en contra de los artículos 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, 29-A, cuarto párrafo y la adición de los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del Código Fiscal de la Federación, así como la Regla 2.7.1.46. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. La negativa se fundamenta en que no se demostró la inconstitucionalidad o ilegalidad de los preceptos impugnados.
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