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SJF · Tesis

La suspensión provisional debe concederse de plano, sin necesidad de que el quejoso cumpla con algún requisito, cuando se combate la ejecución de una multa y se ha garantizado previamente el interés fiscal mediante fianza ante la oficina exactora.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1936
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional debe concederse de plano, sin necesidad de que el quejoso cumpla con algún requisito, cuando se combate la ejecución de una multa y se ha garantizado previamente el interés fiscal mediante fianza ante la oficina exactora.

Resumen

El presente criterio establece que la suspensión provisional de la ejecución de una multa debe otorgarse de manera inmediata y sin condiciones, siempre que el contribuyente haya garantizado el interés fiscal mediante fianza. Esto se fundamenta en que la garantía fiscal ya asegura el cobro de la multa, por lo que no es necesario imponer requisitos adicionales para la procedencia de la suspensión, protegiendo así al gobernado de una ejecución que ya se encuentra asegurada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.