La suspensión provisional debe concederse de plano, sin necesidad de que el quejoso cumpla con algún requisito, cuando se combate la ejecución de una multa y se ha garantizado previamente el interés fiscal mediante fianza ante la oficina exactora.
El presente criterio establece que la suspensión provisional de la ejecución de una multa debe otorgarse de manera inmediata y sin condiciones, siempre que el contribuyente haya garantizado el interés fiscal mediante fianza. Esto se fundamenta en que la garantía fiscal ya asegura el cobro de la multa, por lo que no es necesario imponer requisitos adicionales para la procedencia de la suspensión, protegiendo así al gobernado de una ejecución que ya se encuentra asegurada.
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