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353/26-25-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La facultad de abstenerse de imponer sanciones por infracciones fiscales, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es una facultad reglada y no discrecional, por lo que la autoridad debe aplicarla si se cumplen los requisitos establecidos en dicha norma.

Expediente
353/26-25-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de abstenerse de imponer sanciones por infracciones fiscales, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es una facultad reglada y no discrecional, por lo que la autoridad debe aplicarla si se cumplen los requisitos establecidos en dicha norma.

Resumen

La Sala Regional determinó que la facultad del Servicio de Administración Tributaria para abstenerse de imponer sanciones fiscales, contenida en el artículo 20-A de su Ley, es reglada y no discrecional. Esto se fundamenta en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y jurisprudencia regional, que establecen que el uso del verbo "podrá" en este contexto implica una obligación condicionada al cumplimiento de requisitos específicos. En el caso concreto, al actualizarse dichos requisitos, la autoridad debió aplicar la excepción y abstenerse de imponer la multa, declarando la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.