La tasa de recargos aplicable al pago a plazos de créditos fiscales, durante el ejercicio fiscal 2008, se determinaba por el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, estableciendo una tasa genérica del 2% mensual y una tasa variable calculada por la Secretaría de Finanzas.
El caso aborda la determinación de la tasa de recargos aplicable al pago a plazos de créditos fiscales durante el ejercicio fiscal 2008, conforme al artículo 3 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal. Se establece que existían dos vías para fijar dicha tasa: una genérica del 2% mensual y otra variable calculada por la Secretaría de Finanzas. El extracto también menciona un incidente de inejecución de sentencia relacionado con la eliminación de una sanción administrativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.