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91/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La tasa de recargos aplicable al pago a plazos de créditos fiscales, durante el ejercicio fiscal 2008, se determinaba por el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, estableciendo una tasa genérica del 2% mensual y una tasa variable calculada por la Secretaría de Finanzas.

Expediente
91/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
28 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La tasa de recargos aplicable al pago a plazos de créditos fiscales, durante el ejercicio fiscal 2008, se determinaba por el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, estableciendo una tasa genérica del 2% mensual y una tasa variable calculada por la Secretaría de Finanzas.

Resumen

El caso aborda la determinación de la tasa de recargos aplicable al pago a plazos de créditos fiscales durante el ejercicio fiscal 2008, conforme al artículo 3 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal. Se establece que existían dos vías para fijar dicha tasa: una genérica del 2% mensual y otra variable calculada por la Secretaría de Finanzas. El extracto también menciona un incidente de inejecución de sentencia relacionado con la eliminación de una sanción administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.