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SJF · Tesis

La figura de la compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, puede reclamarse en los supuestos en que termina el matrimonio por la muerte de alguno de los cónyuges, a partir de una interpretación a la luz del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 sep 2022
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La figura de la compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, puede reclamarse en los supuestos en que termina el matrimonio por la muerte de alguno de los cónyuges, a partir de una interpretación a la luz del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la compensación por bienes adquiridos durante el matrimonio, prevista en el Código Civil para el Distrito Federal, es reclamable aun cuando el matrimonio termine por la muerte de uno de los cónyuges. Esta interpretación se fundamenta en los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, buscando resarcir las desigualdades patrimoniales generadas durante el matrimonio, independientemente de la causa de su terminación.

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