La presentación de declaraciones complementarias que modifican la situación jurídica de un contribuyente sí permite solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor que previamente fue negado o concedido parcialmente, siempre que no haya prescrito el derecho para hacerlo.
La contradicción de criterios se centró en determinar si un contribuyente puede solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor, después de que una solicitud previa fuera negada o concedida parcialmente, y tras haber presentado declaraciones complementarias que modifican su situación fiscal. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí es posible, al entender que las declaraciones complementarias introducen hechos nuevos que justifican una nueva solicitud. En contraste, el Sexto Tribunal Colegiado negó el amparo, argumentando que las declaraciones complementarias deben limitarse a supuestos específicos y que la negativa previa, si no fue impugnada, genera cosa juzgada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.