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2691/18-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera ipso iure por la inactividad de la autoridad, al transcurrir el plazo de treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, sin necesidad de solicitud de parte o acuerdo de la autoridad.

Expediente
2691/18-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera ipso iure por la inactividad de la autoridad, al transcurrir el plazo de treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, sin necesidad de solicitud de parte o acuerdo de la autoridad.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso una multa y clausura temporal, debido a que el procedimiento administrativo del cual derivó se declaró caduco. La caducidad operó porque la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos legales establecidos, excediendo el término de treinta días posteriores a la expiración del plazo para resolver, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este vicio procesal dejó al actor en estado de indefensión y afectó la legalidad del acto impugnado.

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