La competencia para conocer de un amparo en revisión, por razón de materia, se determina por la naturaleza de los actos reclamados y la legislación que rige la materia, no por la denominación que las partes den a los actos.
El Pleno Regional determinó que el tribunal colegiado competente para conocer de un amparo en revisión, en el que se reclamó el cobro de un adeudo por consumo de energía eléctrica y la negativa de celebrar un contrato de suministro, es el que por materia corresponde a los asuntos administrativos. La decisión se basó en la naturaleza de los actos reclamados, los cuales se relacionan con la prestación de un servicio público y la aplicación de la normativa administrativa correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.