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478/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La revisión oficiosa del acuerdo de Presidencia procede ante la ausencia de agravios del recurrente, y el auto impugnado se considera ajustado a derecho si no se advierten violaciones formales.

Expediente
478/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
12 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión oficiosa del acuerdo de Presidencia procede ante la ausencia de agravios del recurrente, y el auto impugnado se considera ajustado a derecho si no se advierten violaciones formales.

Resumen

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó de oficio un acuerdo de Presidencia ante la falta de agravios expresos del recurrente. Se determinó que el auto impugnado se encontraba ajustado a derecho, al no advertirse violaciones formales que ameritaran su revocación, aun cuando el inconforme solo manifestó "Interpongo recurso de reclamación".

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.