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4244/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se analice la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omita su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
4244/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
5 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se analice la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omita su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los requisitos para su procedencia, los cuales se actualizan cuando se resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omite dicho estudio, siempre que el caso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. En el caso concreto, se determinó que la hipótesis normativa del artículo 9, fracción I, inciso d) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no transgrede el principio de taxatividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.