El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se analice la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omita su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los requisitos para su procedencia, los cuales se actualizan cuando se resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omite dicho estudio, siempre que el caso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. En el caso concreto, se determinó que la hipótesis normativa del artículo 9, fracción I, inciso d) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no transgrede el principio de taxatividad.
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