El principio de congruencia externa exige que las sentencias resuelvan sobre todos los puntos controvertidos planteados por las partes, sin omitir ni añadir cuestiones no hechas valer.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa al determinar que el Juez responsable violó el principio de congruencia externa al omitir el estudio de la excepción de pago opuesta por la demandada en el juicio mercantil. La excepción se basaba en que, conforme al Código de Comercio, el pago de los servicios de transporte terrestre corresponde al consignatario y no al cargador. Al no pronunciarse sobre este argumento, el Juez responsable incurrió en una violación formal que trascendió al resultado del fallo, afectando la legalidad y seguridad jurídica de la quejosa.
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