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7968/2018ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El plazo de seis meses para que la autoridad fiscal notifique la resolución determinante de contribuciones omitidas, posterior a la conclusión de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, debe computarse de momento a momento, a partir de la fecha en que se levante el acta final o venzan los plazos de espera, sin que deba considerarse la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de información.

Expediente
7968/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
6 may 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El plazo de seis meses para que la autoridad fiscal notifique la resolución determinante de contribuciones omitidas, posterior a la conclusión de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, debe computarse de momento a momento, a partir de la fecha en que se levante el acta final o venzan los plazos de espera, sin que deba considerarse la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de información.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el cómputo del plazo de seis meses que tiene la autoridad fiscal para notificar una resolución determinante de contribuciones omitidas, tras concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete. Se establece que dicho plazo debe computarse de momento a momento, a partir de la fecha del acta final o vencimiento de los plazos de espera, sin que sea relevante la fecha en que surte efectos la notificación de un requerimiento de información previo. El objetivo es garantizar la seguridad jurídica del contribuyente al establecer un marco reglado para la actuación de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.