La improcedencia del juicio de amparo procede cuando el acto reclamado, al confirmar la negativa de la suspensión condicional del proceso, no produce una afectación de imposible reparación que haga procedente su análisis inmediato en la instancia constitucional.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito revocó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo. Un magistrado concurrente consideró que la improcedencia del juicio de amparo se debió a que el acto reclamado, al confirmar la negativa de la suspensión condicional del proceso, no afecta la esfera jurídica de la parte quejosa de forma inmediata ni produce una afectación de imposible reparación, ya que el procedimiento puede continuar y el quejoso podría ser absuelto o llegar a un procedimiento abreviado, lo que podría hacer desaparecer la violación reclamada.
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