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35/2023SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

La improcedencia del juicio de amparo procede cuando el acto reclamado, al confirmar la negativa de la suspensión condicional del proceso, no produce una afectación de imposible reparación que haga procedente su análisis inmediato en la instancia constitucional.

Expediente
35/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Juan Manuel García Figueroa
Fecha
2 may 2024
Materia
penal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo procede cuando el acto reclamado, al confirmar la negativa de la suspensión condicional del proceso, no produce una afectación de imposible reparación que haga procedente su análisis inmediato en la instancia constitucional.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito revocó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo. Un magistrado concurrente consideró que la improcedencia del juicio de amparo se debió a que el acto reclamado, al confirmar la negativa de la suspensión condicional del proceso, no afecta la esfera jurídica de la parte quejosa de forma inmediata ni produce una afectación de imposible reparación, ya que el procedimiento puede continuar y el quejoso podría ser absuelto o llegar a un procedimiento abreviado, lo que podría hacer desaparecer la violación reclamada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.