La regla 2.5.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al establecer una temporalidad para la suspensión de actividades de las personas morales, viola los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tributaria.
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito sustituyó la jurisprudencia PC.I.A. J/138 A (10a.) que sostenía que la regla 2.5.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 respetaba el principio de subordinación jerárquica. La sustitución se fundamenta en el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que dicha regla, al fijar un plazo de dos años prorrogable para la suspensión de actividades, excede las facultades del SAT y contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, al no estar previsto en el Código Fiscal de la Federación ni en su reglamento.
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