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SJF · Tesis

El juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación debe agotarse previamente al amparo, cuando se impugnen resoluciones que únicamente impongan multas por infracciones a disposiciones en materia de propiedad industrial, pues dicho medio de defensa permite el estudio de la infracción y la graduación de la multa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 1999
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación debe agotarse previamente al amparo, cuando se impugnen resoluciones que únicamente impongan multas por infracciones a disposiciones en materia de propiedad industrial, pues dicho medio de defensa permite el estudio de la infracción y la graduación de la multa.

Resumen

Se establece que el juicio de nulidad es el medio de defensa ordinario que debe agotarse antes de acudir al amparo, cuando se impugnen multas impuestas por infracciones a la Ley de Propiedad Industrial. Esto se debe a que el juicio de nulidad permite analizar tanto la comisión de la infracción como la correcta imposición y cuantificación de la multa, garantizando así la defensa del particular. La Ley de Propiedad Industrial y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación sustentan esta procedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.