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1061/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Infundado el argumento en el manifiesta en el sentido de que le correspondía a ella acreditar mediante pruebas fehacientes que la renuncia fue un acto en contra de su voluntad. Infundado el argumento que aduce la quejosa en el que señaló que la responsable determinó que no existió despido injustificado, en razón de que la actora tenía el carácter de trabajadora de confianza y por lo que no contaba con estabilidad laboral. Infundado también el argumento en el que la quejosa, aduce que le causa agravio que la responsable no haya analizado el escrito de renuncia de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho ofrecido por el Titular demandado, al existir estándares de valoración de pruebas, así como que las autoridades de trabajo deben analizar de forma exhaustiva y pormenorizada las manifestaciones del trabajador en las que señala que el escrito no contiene la voluntad, autonomía y espontaneidad de su parte, ya que con la carta renuncia, misma que no fue objetada, se acreditó la renuncia a la plaza en la que se encontraba laborando la quejosa. Respecto de que la responsable debía de haber emitido el laudo con base en la perspectiva de género, la quejosa, no acreditó que en el caso, la renuncia que señaló fue obtenida bajo coacción, hubiese sido en razón de género, ya que de los hechos narrados, por la propia actora, se advierte que en el caso, la supuesta renuncia fue solicitada a todos sus compañeros, por lo que no se particulariza que haya estado sujeta a una cuestión de género propiamente. Fundado el argumento en el que la quejosa manifestó que en la parte considerativa se señaló una fecha diferente a la diversa señalada en la parte resolutiva del laudo, en cuanto al reconocimiento de antigüedad. Respecto del amparo adhesivo, se niega el amparo, en razón de que el juicio principal se otorgó el amparo en virtud de que la autoridad laboral incurrió en incongruencia respecto de la fecha del reconocimiento de antigüedad en la parte resolutiva del laudo, lo cierto es que, también se analizó la absolución decretada al hoy quejoso adherente, lo cual deberá incólume en el laudo que se dicte en cumplimiento de la concesión en el amparo principal. Razones por las cuales se concede el amparo y protección de la Justicia Federal en el amparo principal y en el amparo adhesivo se niega.

Expediente
1061/2023
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Ángela Teresita de Jesús Estrada Esparza
Fecha
10 abr 2024
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Infundado el argumento en el manifiesta en el sentido de que le correspondía a ella acreditar mediante pruebas fehacientes que la renuncia fue un acto en contra de su voluntad. Infundado el argumento que aduce la quejosa en el que señaló que la responsable determinó que no existió despido injustificado, en razón de que la actora tenía el carácter de trabajadora de confianza y por lo que no contaba con estabilidad laboral. Infundado también el argumento en el que la quejosa, aduce que le causa agravio que la responsable no haya analizado el escrito de renuncia de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho ofrecido por el Titular demandado, al existir estándares de valoración de pruebas, así como que las autoridades de trabajo deben analizar de forma exhaustiva y pormenorizada las manifestaciones del trabajador en las que señala que el escrito no contiene la voluntad, autonomía y espontaneidad de su parte, ya que con la carta renuncia, misma que no fue objetada, se acreditó la renuncia a la plaza en la que se encontraba laborando la quejosa. Respecto de que la responsable debía de haber emitido el laudo con base en la perspectiva de género, la quejosa, no acreditó que en el caso, la renuncia que señaló fue obtenida bajo coacción, hubiese sido en razón de género, ya que de los hechos narrados, por la propia actora, se advierte que en el caso, la supuesta renuncia fue solicitada a todos sus compañeros, por lo que no se particulariza que haya estado sujeta a una cuestión de género propiamente. Fundado el argumento en el que la quejosa manifestó que en la parte considerativa se señaló una fecha diferente a la diversa señalada en la parte resolutiva del laudo, en cuanto al reconocimiento de antigüedad. Respecto del amparo adhesivo, se niega el amparo, en razón de que el juicio principal se otorgó el amparo en virtud de que la autoridad laboral incurrió en incongruencia respecto de la fecha del reconocimiento de antigüedad en la parte resolutiva del laudo, lo cierto es que, también se analizó la absolución decretada al hoy quejoso adherente, lo cual deberá incólume en el laudo que se dicte en cumplimiento de la concesión en el amparo principal. Razones por las cuales se concede el amparo y protección de la Justicia Federal en el amparo principal y en el amparo adhesivo se niega.

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