La impugnación de una reforma a las tarifas de un impuesto, bajo el argumento de que los nuevos parámetros carecen de progresividad y no respetan la capacidad de pago del contribuyente, constituye la reclamación de un nuevo acto legislativo y no de aspectos ya previstos en la norma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia del amparo contra la modificación de tarifas fiscales. Se determinó que si la quejosa argumenta que las nuevas tarifas rompen la progresividad del impuesto y no respetan la capacidad de pago, lo que transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, está impugnando un nuevo acto legislativo, y no aspectos ya contemplados en la norma anterior. Por lo tanto, dicho acto es susceptible de ser combatido en amparo.
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