La improcedencia del juicio contencioso administrativo por cosa juzgada requiere la identidad de partes, objeto y causa, sin que sea necesario que las violaciones alegadas sean las mismas.
Se analiza la procedencia de un juicio contencioso administrativo. La autoridad demandada argumentó la improcedencia del juicio por actualizarse la figura de cosa juzgada, al considerar que el crédito fiscal impugnado ya había sido materia de un juicio anterior. El Tribunal determinó que, efectivamente, existe identidad de partes y del acto impugnado, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en consecuencia, se sobresee el juicio.
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