El recurso de apelación es procedente contra la sentencia que aprueba un convenio en un juicio de divorcio incausado, al no existir disposición legal expresa que establezca su improcedencia, y la interpretación que restringe dicho derecho vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho a un recurso judicial efectivo.
En un juicio de divorcio incausado, se aprobó un convenio entre las partes. La actora interpuso recurso de apelación contra dicha aprobación, pero el tribunal colegiado consideró que era improcedente al estimar que el convenio, una vez aprobado, adquiere la calidad de cosa juzgada y, por ende, es inimpugnable. La Suprema Corte revocó esta decisión, determinando que no existe norma expresa que impida la apelación contra la aprobación de un convenio en divorcio incausado. La Corte enfatizó que la interpretación que restringe este derecho vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho a un recurso judicial efectivo, además de la obligación de juzgar con perspectiva de género.
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