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368/2004-PLOtroSCJN9ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La conclusión de un procedimiento administrativo mediante convenio, en términos del artículo 168 de la Ley General de Procedimiento Administrativo, no exime a la autoridad de su obligación de verificar el cumplimiento de las medidas acordadas y de las irregularidades detectadas.

Expediente
368/2004-PL
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GENARO D. GÓNGORA PIMENTEL
Fecha
25 feb 2005
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La conclusión de un procedimiento administrativo mediante convenio, en términos del artículo 168 de la Ley General de Procedimiento Administrativo, no exime a la autoridad de su obligación de verificar el cumplimiento de las medidas acordadas y de las irregularidades detectadas.

Resumen

El asunto versa sobre la conclusión de un procedimiento administrativo respecto al relleno sanitario Bordo Poniente, el cual finalizó mediante convenio en términos del artículo 168 de la Ley General de Procedimiento Administrativo. Este convenio tenía como objetivo establecer y aplicar medidas técnicas y de operación para subsanar irregularidades. Sin embargo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) argumenta que la conclusión del procedimiento no exime de la obligación de verificar el cumplimiento de dichas medidas y las irregularidades detectadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.