La conclusión de un procedimiento administrativo mediante convenio, en términos del artículo 168 de la Ley General de Procedimiento Administrativo, no exime a la autoridad de su obligación de verificar el cumplimiento de las medidas acordadas y de las irregularidades detectadas.
El asunto versa sobre la conclusión de un procedimiento administrativo respecto al relleno sanitario Bordo Poniente, el cual finalizó mediante convenio en términos del artículo 168 de la Ley General de Procedimiento Administrativo. Este convenio tenía como objetivo establecer y aplicar medidas técnicas y de operación para subsanar irregularidades. Sin embargo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) argumenta que la conclusión del procedimiento no exime de la obligación de verificar el cumplimiento de dichas medidas y las irregularidades detectadas.
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