El acta final de la visita domiciliaria, y no la orden relativa, es el medio idóneo para determinar con precisión el objeto material de la fiscalización y el periodo que comprendió, a efecto de establecer si la autoridad revisa nuevamente los mismos aspectos en una visita subsecuente.
El criterio establece que para determinar si una autoridad fiscal revisa los mismos aspectos en una visita domiciliaria subsecuente, el documento clave es el acta final de la visita anterior, no la orden de visita. Esto se debe a que la orden inicial no puede precisar el objeto exacto de la fiscalización ni el periodo cubierto, información que se concreta una vez concluida la revisión y asentada en el acta final.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.