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SJF · Tesis

La facultad de la autoridad electoral local para dar parte al Instituto Federal Electoral sobre la posible comisión de faltas en materia electoral, derivada de la asignación de tiempos establecida por el artículo 41, base III, apartado B, de la Constitución Federal, no implica que pueda incoar procedimientos administrativos sancionadores o emitir medidas cautelares, pues estas atribuciones son competencia exclusiva de la autoridad federal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 feb 2014
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad electoral local para dar parte al Instituto Federal Electoral sobre la posible comisión de faltas en materia electoral, derivada de la asignación de tiempos establecida por el artículo 41, base III, apartado B, de la Constitución Federal, no implica que pueda incoar procedimientos administrativos sancionadores o emitir medidas cautelares, pues estas atribuciones son competencia exclusiva de la autoridad federal.

Resumen

La acción de inconstitucionalidad analizó las facultades de las autoridades electorales locales en relación con la asignación de tiempos y la materia electoral federal. Se determinó que, si bien las autoridades locales tienen la obligación de informar al Instituto Federal Electoral sobre posibles faltas, esta facultad no se extiende a la iniciación de procedimientos administrativos sancionadores ni a la emisión de medidas cautelares, las cuales son de competencia exclusiva del ámbito federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.