La facultad de la autoridad electoral local para dar parte al Instituto Federal Electoral sobre la posible comisión de faltas en materia electoral, derivada de la asignación de tiempos establecida por el artículo 41, base III, apartado B, de la Constitución Federal, no implica que pueda incoar procedimientos administrativos sancionadores o emitir medidas cautelares, pues estas atribuciones son competencia exclusiva de la autoridad federal.
La acción de inconstitucionalidad analizó las facultades de las autoridades electorales locales en relación con la asignación de tiempos y la materia electoral federal. Se determinó que, si bien las autoridades locales tienen la obligación de informar al Instituto Federal Electoral sobre posibles faltas, esta facultad no se extiende a la iniciación de procedimientos administrativos sancionadores ni a la emisión de medidas cautelares, las cuales son de competencia exclusiva del ámbito federal.
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