La inconstitucionalidad de la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reclamada por vicios propios en su primer acto de aplicación, no es concedida por el Juzgado de Distrito, al no advertirse la transgresión alegada.
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México determinó negar el amparo solicitado contra la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en su primer acto de aplicación. La parte quejosa alegó la inconstitucionalidad de dicha disposición, sin embargo, el juzgado no encontró elementos para conceder la protección federal solicitada.
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