La prescripción de la acción disciplinaria y la caducidad en el procedimiento respectivo se rigen por el artículo 116 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El presente extracto establece que las figuras de prescripción de la acción disciplinaria y caducidad dentro de un procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esto define el marco temporal y las consecuencias de la inacción en el ejercicio de las facultades sancionatorias.
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