La falta de notificación de un oficio que concede un plazo a un causante para presentar comprobantes ante la autoridad fiscal, impide que dicho plazo surta efectos en su contra, aun cuando el causante no haya cumplido con la presentación de los mismos.
Se determina que la notificación de un oficio que otorga un plazo a un contribuyente para exhibir documentación ante la autoridad fiscal es un requisito indispensable para que dicho plazo surta efectos. En el caso, al no existir constancia de la notificación del oficio que concedió el plazo, no se puede considerar que el contribuyente incumplió, por lo que la resolución que se basó en dicho incumplimiento carece de validez.
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