Los militares en situación de retiro no son sujetos del delito de infracción de deberes, al haber perdido la comisión o empleo inherente a su función activa.
El artículo 382 del Código de Justicia Militar sanciona la infracción de deberes específicos de la comisión o empleo de un militar. Sin embargo, esta disposición no es aplicable a los militares en situación de retiro, ya que estos ya no desempeñan una comisión o empleo activo. Por lo tanto, el incumplimiento de ciertas obligaciones reglamentarias, como la de informar el domicilio, por parte de un militar retirado, puede constituir una falta administrativa pero no integra el tipo penal de infracción de deberes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.