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SJF · Tesis

La obligación de expedir comprobantes fiscales se verifica mediante visita domiciliaria, y el visitador no está obligado a detallar en el acta cómo se percató de que el local se encontraba abierto al público, pues tal circunstancia es un requisito previo para el desarrollo de la diligencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de expedir comprobantes fiscales se verifica mediante visita domiciliaria, y el visitador no está obligado a detallar en el acta cómo se percató de que el local se encontraba abierto al público, pues tal circunstancia es un requisito previo para el desarrollo de la diligencia.

Resumen

El presente criterio establece que durante una visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, el visitador no tiene la obligación de asentar en el acta circunstanciada los pormenores de cómo se cercioró de que el local estaba abierto al público. Se argumenta que esta condición es un requisito previo para la práctica de la visita, y su verificación no requiere una descripción detallada en el acta, a diferencia de los hechos u omisiones detectados durante la diligencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.