La oportunidad para impugnar un sistema normativo integrado por una disposición legal y una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal se actualiza al momento de su modificación sustancial, no así cuando se reitera el plazo para la cancelación de comprobantes fiscales.
La contradicción de criterios se centró en determinar cuándo se actualiza la oportunidad para impugnar, mediante juicio de amparo, un sistema normativo compuesto por el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El Pleno Regional determinó que la oportunidad para impugnar dicho sistema normativo se actualiza cuando este es modificado sustancialmente, ya sea ampliando, reduciendo o suprimiendo el plazo para la cancelación de comprobantes fiscales. Sin embargo, si el plazo se reitera, como ocurrió en el caso de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 en comparación con la de 2023, no se actualiza una nueva oportunidad para el ejercicio del amparo, considerándose consentida la norma si no se impugnó en su momento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.