El recurso de revisión procede cuando la sentencia de amparo directo resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de un precepto constitucional, u omite decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, y el problema de constitucionalidad sea el objeto del recurso, sin comprender aspectos de legalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión contra sentencias de amparo directo, conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución. Se establece que el recurso debe versar sobre cuestiones propiamente constitucionales y revestir un interés excepcional. En el caso concreto, la Primera Sala determinó que no existía un problema de constitucionalidad que abordar en la instancia, además de que los argumentos de los quejosos eran novedosos y no se plantearon en la demanda de amparo original.
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