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SJF · Ejecutoria

La omisión del patrón de inscribir retroactivamente a un trabajador ante el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, cuando esta inscripción se ordena por resolución judicial, no libera al trabajador de la obligación de cubrir las cuotas correspondientes, salvo que perciba el salario mínimo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La omisión del patrón de inscribir retroactivamente a un trabajador ante el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, cuando esta inscripción se ordena por resolución judicial, no libera al trabajador de la obligación de cubrir las cuotas correspondientes, salvo que perciba el salario mínimo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la obligación de pago de cuotas de seguridad social en casos de inscripción retroactiva ordenada judicialmente. Se determinó que, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el régimen de seguridad social se sostiene por aportaciones bipartitas (trabajador y patrón). Por lo tanto, si un trabajador obtiene su inscripción retroactiva por resolución judicial y percibe un sueldo superior al salario mínimo, debe cubrir las cuotas correspondientes. El incumplimiento del patrón en la inscripción y el descuento de cuotas se sanciona con multas, no con la obligación de pagar las cuotas del trabajador, salvo la excepción del salario mínimo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.