La acción cambiaria es procedente cuando la parte demandada no desvirtúa la naturaleza de prueba preconstituida del pagaré y no opone excepciones o defensas, condenándose al pago de suerte principal e intereses ordinarios y moratorios, salvo que estos últimos resulten usurarios.
El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal determinó la procedencia de la acción cambiaria, al no haber sido desvirtuada la naturaleza de prueba preconstituida del pagaré por la parte demandada, quien además no contestó la demanda ni opuso excepciones. En consecuencia, se condenó al pago de la suerte principal y de los intereses ordinarios y moratorios, al no considerarse usurarios. Sin embargo, se absolvió al pago del Impuesto al Valor Agregado y de las costas.
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