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2015/2025ConcedeJuzgadoConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca

La acción cambiaria es procedente cuando la parte demandada no desvirtúa la naturaleza de prueba preconstituida del pagaré y no opone excepciones o defensas, condenándose al pago de suerte principal e intereses ordinarios y moratorios, salvo que estos últimos resulten usurarios.

Expediente
2015/2025
Tribunal
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca
Ponente
Guadalupe Servando Quiroz Ayuso
Fecha
30 abr 2026
Materia
mercantil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acción cambiaria es procedente cuando la parte demandada no desvirtúa la naturaleza de prueba preconstituida del pagaré y no opone excepciones o defensas, condenándose al pago de suerte principal e intereses ordinarios y moratorios, salvo que estos últimos resulten usurarios.

Resumen

El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal determinó la procedencia de la acción cambiaria, al no haber sido desvirtuada la naturaleza de prueba preconstituida del pagaré por la parte demandada, quien además no contestó la demanda ni opuso excepciones. En consecuencia, se condenó al pago de la suerte principal y de los intereses ordinarios y moratorios, al no considerarse usurarios. Sin embargo, se absolvió al pago del Impuesto al Valor Agregado y de las costas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.