La imposición de la multa prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por la omisión de exhibir la contabilidad a las autoridades fiscales, no requiere la transcurrencia del plazo de veinte días establecido en el diverso artículo 46, fracción IV, párrafo segundo, del mismo ordenamiento, pues la sanción no se dirige al incumplimiento de pago de contribuciones, sino a la contumacia de no proporcionar la documentación requerida para la fiscalización.
El presente criterio establece que la multa por no exhibir la contabilidad, prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, puede imponerse sin necesidad de esperar el plazo de veinte días que marca el artículo 46, fracción IV, párrafo segundo, del mismo código. Esto se debe a que la sanción no castiga el incumplimiento de pago de contribuciones, sino la negativa a proporcionar la documentación necesaria para la práctica de la auditoría fiscal, lo cual obstaculiza gravemente la función fiscalizadora.
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