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3885/25-03-02-9NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial de los actos de molestia, que debe precisar exhaustivamente la atribución ejercida por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que la otorgue, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable.

Expediente
3885/25-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial de los actos de molestia, que debe precisar exhaustivamente la atribución ejercida por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que la otorgue, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de fundamentación, prevista en el artículo 16 constitucional, exige que los actos de molestia emitidos por autoridades fiscales citen de manera precisa y exhaustiva las normas legales que les otorgan competencia. Esto incluye la especificación de la materia, grado y territorio, así como los apartados, fracciones, incisos o subincisos correspondientes. En caso de normas complejas sin estas divisiones, se debe transcribir la parte relevante para garantizar la seguridad jurídica del gobernado y evitarle la carga de averiguar la aplicabilidad de las normas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.