La falta de fundamentación debida y suficiente de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, actualiza las causales de ilegalidad y nulidad previstas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Primera Sala Regional en Veracruz del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. El tribunal determinó que la autoridad no fundó debidamente su competencia territorial al momento de emitir la boleta, lo cual contraviene el artículo 3, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al no acreditarse la competencia territorial, se actualizan las causales de ilegalidad y nulidad del acto impugnado.
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