La restitución de un bien ejidal procede cuando el tercero interesado se allana a la demanda, y la caducidad de la instancia procede cuando el ejido se desiste de la demanda respecto de una parcela que detenta dicho tercero.
El presente fallo aborda dos cuestiones: la procedencia del allanamiento a la demanda por parte de un tercero interesado en un asunto agrario, y la procedencia del desistimiento de la demanda por parte del ejido, lo que conlleva a la caducidad de la instancia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el allanamiento es procedente, ordenando la restitución de un lote ejidal. Asimismo, declaró procedente el desistimiento del ejido respecto de otra parcela, decretando la caducidad de la instancia.
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