El balizamiento de vehículos oficiales de policía de proximidad, aun cuando sea de carácter obligatorio y homologado, no viola la autonomía administrativa ni la autonomía presupuestaria de las alcaldías de la Ciudad de México, siempre que se demuestre que dicha medida atiende a un interés público superior y se ajusta a la distribución de competencias establecida en la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del Acuerdo 64/2021 sobre el balizamiento de vehículos oficiales de policía de proximidad en la Ciudad de México, impugnado por la Alcaldía Miguel Hidalgo. La Alcaldía argumentó que el acuerdo violaba su autonomía administrativa y presupuestaria. El Tribunal Pleno determinó que, si bien las alcaldías gozan de autonomía, esta no es absoluta y debe ponderarse frente a intereses públicos superiores. En este caso, se consideró que el balizamiento homologado, al buscar la identificación y eficiencia de los cuerpos policiales, responde a un interés general que justifica la limitación de la autonomía de las alcaldías, siempre que se ajuste a la distribución de competencias.
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