La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ejercer control constitucional sobre resoluciones emitidas en otros medios de control constitucional, pues ello trastornaría la eficacia del sistema de impartición de justicia y diluiría la validez de las sentencias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un control constitucional sobre resoluciones emitidas en otros medios de control, específicamente en el contexto de juicios de amparo. Se concluye que los jueces de amparo actúan en un plano extraordinario de constitucionalidad, y someter sus resoluciones firmes a un nuevo análisis constitucional en otra vía, aun cuando esta última también persiga la salvaguarda de la supremacía constitucional, trastornaría la solidez y eficacia del sistema de control constitucional y diluiría la autoridad de los juzgadores de amparo.
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