La vía oral mercantil es improcedente para reclamar la nulidad de actos derivados de un contrato de suministro de energía eléctrica, toda vez que se trata de una controversia de cuantía indeterminada que debe dilucidarse en la vía ordinaria mercantil.
El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato desechó la demanda interpuesta en la vía oral mercantil al considerar que la controversia planteada, referente a la nulidad de actos derivados de un contrato de suministro de energía eléctrica y sus consecuencias, es de cuantía indeterminada. El tribunal determinó que este tipo de litigios deben ventilarse en la vía ordinaria mercantil, citando jurisprudencia y disposiciones del Código de Comercio que establecen que la vía oral mercantil es improcedente para asuntos de cuantía indeterminada, incluso si se reclaman prestaciones que no son directamente cuantificables en dinero.
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